Estatutos
Los Estatutos de nuestra Asociación constan en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. La APA figura en dicho Registro con el Nº de Inscripción 341, Sección Primera. Nuestro Código de Identificación Fiscal (CIF) es el G-41083619. La última modificación importante de los Estatutos, que dio lugar a su redacción actual, tuvo lugar en 1997. Desde entonces han sufrido pequeñas modificaciones en las Asambleas Extraodinarias de 14 de Marzo de 2000 y 3 de Octubre de 2002.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS Y ALUMNAS DEL COLEGIO SANTO ÁNGEL DE LA GUARDA
SEVILLA, 2.002
Artículo 1º. Se constituye en la ciudad de Sevilla, la Asociación denominada «Asociación de Padres de Alumnos y Alumnas del Colegio Santo Ángel de la Guarda», al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley 1/2002 de 22 de Marzo, de Asociaciones, Real Decreto 304/85 de 6 de Febrero, Decreto 27/88 de 10 de Febrero y demás disposiciones legales.
Se regirá asimismo por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de la Asociación y Órganos Directivos, dentro de sus respectivas competencias, actuando subisidiariamente la legislación citada en todo lo no previsto en estos Estatutos. Careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º. Esta Asociación estará bajo la advocación del Santo Ángel de la Guarda y tendrá como patrona a Nuestra Señora de los Ángeles.
La presente Asociación tiene plena capacidad jurídica de obrar, y gozará de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos y la Legislación sobre Asociaciones.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá federarse con otras entidades de idénticos objetivos y fines, o adherirse a una Federación de idéntica naturaleza ya constituida.
Artículo 3º. La Asociación tiene como finalidad genérica la estrecha colaboración con el Colegio Santo Ángel de la Guarda en la formación de alumnos/as, así como la defensa y protección de la familia en general y específicamente de las familias con hijos e hijas que estudien en el Colegio, y específicamente los siguientes fines:
Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio o Ideario Educativo del Centro.
DOMICILIO
Artículo 4º. Se fija y deja señalado como domicilio de esta Asociación en Sevilla, el Colegio Santo Ángel de la Guarda, Urbanización Huarte nº 9, C.P. 41007 (Santa Clara, Sevilla), pudiendo establecerse los locales y dependencias necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos, acordados previamente por la Junta Directiva.
DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 5º. La duración de la Asociación será indefinida. No obstante, la Junta Directiva o Asamblea General Extraordinaria, reunida para este solo efecto, podrá acordar su disolución previo cumplimiento de las formalidades de estos Estatutos.
Artículo 6º. El ámbito territorial de la misma será el de la Ciudad de Sevilla.
ACTIVIDADES
Artículo 7º. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
Artículo 8º. La Asociación prestará ayuda y colaboración a los actos que organice el Colegio, en especial a los encaminados a las finalidades específicas de la misma.
GOBIERNO
Artículo 9º. El sistema de autogobierno y principios de representación será por el que se rija la Asociación a través de los siguientes Órganos: La Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.
Ambos órganos deberán contar para la efectividad de su constitución de la asistencia de la asesoría, la cual no intervendrá si no es a través de los referidos órganos.
Artículo 10º. Asesoría. La Asociación tendrá un Asesor del Colegio designado por el Prelado Diocesano a propuesta de la Asociación y de la Dirección del Colegio, que colaborará y cooperará con su consejo a las deliberaciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. Ocupará un sitio en la presidencia y no tendrá derecho a voto.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma. Se reunirá una vez al año con carácter ordinario, y extraordinariamente, cuantas veces acuerde la Junta Directiva por la mayoría de dos tercios, o lo solicite la tercera parte de los asociados por medio de escrito dirigido al Presidente, debidamente autorizado con las firmas correspondientes, en el que de manera razonada se exponga el motivo de la convocatoria.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea General, recaerán en los asociados que ocupen estos cargos en la Junta Directiva.
Artículo 12º. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva y en su nombre por el Presidente, con quince días de antelación al menos, mediante aviso particular dirigido a cada uno de los socios, o publicación de la convocatoria en un medio que garantice el conocimiento de la misma a juicio de la Junta Directiva, haciéndose constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea General a través del orden del día.
Artículo 13º. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 14º. Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 15º. Todas las Asambleas Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias, serán válidas en su constitución en primera convocatoria cuando la concurrencia en personas sea representativa de la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes asociados, mediando al menos un plazo de tiempo entre una y otra de media hora.
Artículo 16º. La representación de los asociados que no puedan asistir personalmente podrá hacerse por carta dirigida al Presidente, delegando en otro asociado, o entregando la misma en el mismo acto de la Asamblea General.
Artículo 17º. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por simple mayoría de votos de los asistentes o representados, con excepción de los asuntos previstos en los puntos b), c) y e) del artículo 14º, para cuyo acuerdo se necesitarán los dos tercios de votos favorables de los asistentes y representados.
Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente o por quien le sustituya estatutariamente.
Artículo 18º. Los asociados quedarán sometidos siempre a los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19º. El Órgano Rector de la Asociación será la Junta Directiva y como tal deberá atender y resolver todos los asuntos que no compitan expresamente a la Asamblea General, salvo acuerdo de esta última, delegando en la Junta Directiva asunto o asuntos en particular.
Vendrá obligada a cumplir sus propios acuerdos, así como los adoptados por la Asamblea General, estando facultada para tener intercambio de opiniones e iniciativas con otras Asociaciones similares, establecer contacto con las mismas o con la de Antiguos Alumnos del Colegio Santo Ángel de la Guarda de Sevilla.
La Junta Directiva será responsable de sus acciones durante el ejercicio de su gestión ante la Asamblea General, a quien deberá rendir siempre informe.
Artículo 20º. La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-Contador y el número de Vocales que acuerde la Asamblea General, que en ningún caso será inferior a cuatro, ni superior a ocho. Podrá asistir a la Junta Directiva la Madre Directora del Centro o Profesor que le represente con carácter asesor en materia técnico-pedagógica e informativa.
Será preceptiva la designación de las siguientes Vocalías en la Junta de Gobierno:
Artículo 21º. El periodo de mandato de la Junta Directiva será de cuatro años, con renovación por mitad cada dos, pudiendo sus miembros ser reelegidos. La primera renovación de la mitad se efectuará considerando cumplido el mandato del Vicepresidente, el Secretario y la mitad de los Vocales, que serán designados en votación secreta de la Junta Directiva, y las renovaciones sucesivas atendiendo al cumplimiento del periodo de cuatro años de permanencia en la Junta Directiva.
Todos los cargos serán honoríficos y gratuitos.
Artículo 22º. La Asamblea General de Asociados, mediante elección directa, elegirá a los Vocales de la Junta Directiva. Cuando corresponda, ésta, en su primera reunión y mediante votación, elegirá al Presidente así como a los restantes cargos que estuviesen vacantes.
En caso de dimisión del Presidente ocupará su puesto el Vicepresidente, que deberá ser ratificado por la Junta Directiva. Si durante el mandato se produjeran vacantes en la Junta Directiva, ésta designará de entre los asociados la persona o personas que hayan de ocuparlas, hasta la celebración de la próxima Asamblea General que los ratificará, en todo caso, por el tiempo que le quede de mandato a los sustituidos.
En caso de que algún miembro elegido por la Asamblea, a juicio de sus compañeros, manifieste claras muestras de absentismo, podrá ser removido de su cargo, nombrando el Presidente sustituto hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se dará cuenta del cambio, debiendo el Presidente pedir la conformidad de la Asamblea para que el miembro interino adquiera el nombramiento en propiedad, en las condiciones del párrafo anterior.
Artículo 23º. La vacante del Presidente será ocupada por el Vicepresidente.
Artículo 24º. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes o cuando lo disponga el Presidente, bien por iniciativa propia o cuando lo solicite la tercera parte como mínimo de sus componentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de voto de los asistentes, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate.
Artículo 25º. Corresponde a la Junta Directiva:
Artículo 26º. Corresponde al Presidente:
Artículo 27º. Corresponde al Vicepresidente:
Artículo 28º. Corresponde al Secretario:
Artículo 29º. Corresponde al Tesorero:
VOCALES
Artículo 30º. Cada vocal asumirá la Presidencia de la Comisión o Sección que se le asigne, siendo que estará esta Sección o Comisión formada por los asociados que a propuesta del Vocal respectivo sean nombrados por la Junta Directiva. Todo Vocal formará parte, asimismo, de la Junta Directiva con voz y voto.
LOS SOCIOS
Artículo 31º. Tendrán la condición de asociados los padres mayores de edad, mayores de dieciseis años emancipados, y en su caso los tutores de los alumnos del Colegio que, deseando pertenecer a la Asociación, abonen la cuota en la forma y cuantía que se establezca y acepten expresamente los Estatutos.
La admisión se producirá cuando, voluntariamente y previa solicitud de inscripción, lo pida el padre o tutor, no exigiéndose más requisitos que el de que su hijo/a o pupilo/a a esté matriculado/a en el Centro.
Artículo 32º. Los derechos de los Asociados son:
Artículo 33º. Son deberes de los Asociados:
Artículo 34º. Para cada clase del Colegio se nombrará un Delegado. Podrán nombrarse a su vez, dependiendo de los Delegados, cuantas personas sean necesarias para una actuación más eficaz frente a las respectivas secciones de cada curso. Se les denominará «Colaboradores».
Las elecciones de todas estas personas las efectuará la Junta Directiva, previa propuesta de los padres de los alumnos de las respectivas clases a la Junta.
Es función específica de los delegados de la clase informar a la Junta Directiva de la Asociación de los problemas, necesidades y sugerencias de su clase, en el ámbito de las finalidades de esta Asociación, así como llevar a cabo cuantas misiones o funciones les encomiende la Junta Directiva.
Se admite la multiplicidad del mismo delegado para más de una clase tan sólo en el caso de no existir ninguno y con la intención de no carecer de esta figura en esa clase. Este supuesto será siempre voluntario.
Artículo 35º. La condición de socio se perderá por cualquiera de las siguientes causas:
- Solicitándolo por escrito el propio asociado.
- Cuando el socio pierda su condición de representante legal del alumno/a que motivó su ingreso en la Asociación.
- Cuando el alumnno/a a quien representa cause baja en el Colegio por término de sus estudios u otra causa cualquiera.
- Por acuerdo de la Asamblea General, motivado por actos propios del asociado. Para ello, previamente a esta decisión, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos existentes contra el Socio, a quien se le dará traslado por término de ocho días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho conviniere; pasando este plazo, el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva, que convocará Asamblea General Extraordinaria, y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.
Artículo 36º. El socio que cause baja y desee volver a asociarse deberá solicitarlo por escrito, además de satisfacer las cuotas retrasadas que pudiera tener en la etapa anterior.
Artículo 37º. Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas que, no reuniendo las condiciones estatutarias, contribuyan no obstante al desarrollo de la Asociación mediante su apoyo económico, moral o cultural. Tal nombramiento será otorgado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor cesarán cuando así lo soliciten por escrito.
RECURSOS Y ECONOMÍA
Artículo 38º. Los recursos de la Asociación serán producidos por:
Artículo 39º. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
DISOLUCIÓN
Artículo 40º. Aparte de por las causas determinadas en el artículo 39º del Código Civil y por Sentencia Judicial, la Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este solo efecto, según se establece en estos Estatutos.
Artículo 41º. En caso de disolución, la Asamblea General que lo acuerde designará una comisión liquidadora, que podrá estar integrada por los miembros de la Junta Directiva o por aquellos asociados que libremente designe la Asamblea, cuya comisión procederá a la enajenación de los bienes sociales y su producto, si quedare, se donará para ayudas escolares a familias necesitadas.
ÚNICA: Con carácter subsidiario de los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por sus Órganos de Gobierno, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.